¿Pueden los militares recuperar el IRPF pagado durante misiones internacionales?

La cuestión del IRPF militares en misiones internacionales afecta cada año a miles de miembros de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles destinados en el extranjero.
Nuestros militares que participan en misiones internacionales en el extranjero, ya sea bajo mandato de Naciones Unidas, la OTAN o en operaciones internacionales de seguridad, pueden recuperar mucho dinero. Y también miembros de Policía Nacional y Guardia Civil que participan en misiones internacionales o prestan servicios para Frontex o agencias similares.
Lo que muchos desconocen es que parte del IRPF pagado durante esas misiones puede ser recuperado. Y esto es gracias a la aplicación de la exención prevista en la normativa fiscal española y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En este artículo explicamos qué dice la ley, qué ha decidido el Tribunal Supremo y cuándo un militar puede reclamar la devolución del IRPF pagado durante una misión internacional.
La exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF
El punto de partida se encuentra en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); que establece la exención de determinados rendimientos del trabajo cuando se realizan trabajos efectivamente en el extranjero.
Esta norma permite que determinados salarios obtenidos fuera de España no tributen en el IRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Entre las condiciones más relevantes se encuentran:
- que el trabajo se realice fuera del territorio español,
- que se preste para una entidad u organismo extranjero o internacional,
- y que exista un impuesto equivalente al IRPF en el país donde se desarrolla la actividad.
Además, la ley establece un límite máximo anual de 60.100 euros de renta exenta.
El objetivo de esta exención es claro: evitar situaciones de doble imposición y fomentar la movilidad internacional de los trabajadores.
La doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre IRPF militares en misiones internacionales.
Durante años existió una gran controversia sobre si esta exención podía aplicarse o no a los militares españoles desplegados en operaciones internacionales.
Esa discusión ha sido aclarada recientemente por el Tribunal Supremo.
En varias sentencias dictadas en abril de 2025, el Alto Tribunal ha declarado que los rendimientos obtenidos por militares españoles en misiones internacionales pueden acogerse a la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
Estas resoluciones analizan distintos supuestos de militares españoles destinados:
- en misiones de Naciones Unidas en el extranjero,
- en operaciones de la OTAN,
- o en despliegues internacionales de los tres ejércitos, Armada, Tierra y Aire y del Espacio.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 432/2025, de 10 de abril, analiza el caso de militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano y concluye que los rendimientos del trabajo percibidos durante ese destino pueden beneficiarse de la exención fiscal prevista en el artículo 7.p) LIRPF.
Esta doctrina ha sido considerada por muchos expertos como un cambio relevante en la interpretación fiscal de las misiones militares internacionales.
Dicho de otro modo, la AEAT ya no puede discutir la devolución del IRPF militares.
¿Qué cantidades puede recuperar un militar?
Cuando se aplica correctamente esta doctrina, lo habitual es que el militar pueda recuperar:
- parte del IRPF pagado sobre el salario durante los días de misión,
- con devoluciones que en muchos casos pueden alcanzar varios miles de euros por ejercicio fiscal.
La exención se calcula normalmente sobre los días efectivos de trabajo en el extranjero, aplicándose al salario correspondiente a ese periodo.
Además, es importante tener en cuenta que determinadas gratificaciones o indemnizaciones por misiones internacionales ya están exentas de tributación por normativa específica.
¿Cuántos años atrás se puede reclamar por IRPF militares?
La normativa tributaria permite solicitar la rectificación de una declaración de IRPF durante un plazo de cuatro años desde su presentación.
Esto significa que muchos militares que han participado en misiones internacionales aún están a tiempo de reclamar la devolución del impuesto pagado indebidamente.
Cada caso debe analizarse individualmente, ya que influyen factores como:
- el tipo de misión internacional,
- el país de destino,
- el organismo bajo el que se desarrolló la operación (ONU, OTAN, UE),
- y los ejercicios fiscales afectados.
¿Cómo reclamar la devolución del IRPF militares?
El procedimiento habitual para reclamar estas cantidades es el siguiente:
- Rectificación de la autoliquidación del IRPF: Se solicita ante la Agencia Tributaria la rectificación de la declaración presentada.
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos: En la misma solicitud se reclama la devolución de las cantidades pagadas de más.
- Reclamación económico-administrativa: Si Hacienda deniega la devolución, el asunto puede ser recurrido ante los tribunales económicos administrativos.
En muchos casos, las reclamaciones se resuelven favorablemente cuando se fundamentan correctamente en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
Conclusión: una oportunidad fiscal que muchos militares desconocen.
Las misiones internacionales forman parte esencial de la actividad de las Fuerzas Armadas españolas y también de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo confirma que el sistema fiscal español debe reconocer esa realidad, permitiendo aplicar la exención del artículo 7.p) del IRPF a los rendimientos obtenidos durante esos despliegues internacionales.
Por ello, muchos militares que participaron en misiones en el extranjero pueden tener derecho a recuperar parte del IRPF que pagaron en su día.
¿Has participado en una misión internacional? Podemos estudiar tu caso y recuperar tu IRPF militares.
Si has participado en misiones internacionales de la ONU, la OTAN o despliegues en el extranjero, es posible que hayas pagado IRPF de forma indebida durante esos periodos.
En YRIGOYEN Abogados & Urbanistas analizamos cada caso de forma individual para determinar:
- si procede aplicar la exención del artículo 7.p) del IRPF,
- qué ejercicios fiscales pueden reclamarse,
- y cuál es la cantidad que podría recuperarse.
Si quieres saber si puedes reclamar la devolución del IRPF por tu misión internacional, puedes contactar con nuestro despacho para realizar un estudio jurídico de tu situación fiscal.
Rellena el formulario con tus datos aquí y te informaremos de todo el proceso.
